Futuras reformas legales en relación con los elementos del tipo penal del hecho de Acoso Sexual en la Legislación Paraguaya
Palabras clave:
acoso sexual, hostigamiento, subsunción legal, posición de la víctima, ajustes legalesResumen
Se ha realizado una investigación descriptiva, exploratoria y proyectiva, con el objetivo de proponer futuras reformas legales, en relación con los elementos del tipo penal del hecho de Acoso sexual en la Legislación Paraguaya. Como hallazgo de investigación se indica que los elementos del tipo penal del acoso sexual, exige que exista una relación de jerarquía e influencia entre hostigador y hostigado. Los inconvenientes normativos suscitados cuando la situación fáctica no se subsume al tipo penal, no existe, pues no existe norma que se sancione. La posición de la víctima, de un hostigamiento cuando no existe relación subordinada, es el de indefensión siendo que no existe un instrumento legal para precautelar sus derechos; las alternativas y/o ajustes a ser realizados en la legislación vigente, sería proponer al Congreso la modificación del Art. 133 del C.P. o en su defecto la redacción del tipo penal que incluya situaciones no mencionadas.